En Catalunya, la Llei del Dret a l’Habitatge lo regula, exactamente en el Artículo 65 “Documentació que cal lliurar als adquirents”. Para todos los casos: normas de comunidad, cédula de habitabilidad, ITE (en casos concretos), nota simple actualizada del Registro, CEE y documentación necesaria para la contratación de suministros, etc. Además, en obra nueva: planos y memoria de calidades.