Es una nota marginal que el registrador anota cada vez que el inmueble cambia de propietario, se trata de un aviso de pago.
La oficina liquidadora se reserva el derecho, durante cinco años, para comprobar que el nuevo propietario ha liquidado los impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y además, si lo ha hecho por el importe que ellos consideran “correcto”. Pudiendo girar una liquidación paralela (adicional) si fuera el caso, durante esos cinco años. Si la administración tributaria gira una liquidación complementaria, la responsabilidad recae sobre el sujeto que la ha generado.