Siempre. Buscando mayor protección para el comprador, en Catalunya, desde el 2018, es obligatorio indicar una cláusula en la que el comprador pueda retractarse si no obtiene financiación (art. 621-49 del CCC).
Siempre. Buscando mayor protección para el comprador, en Catalunya, desde el 2018, es obligatorio indicar una cláusula en la que el comprador pueda retractarse si no obtiene financiación (art. 621-49 del CCC).