Nueva ley de mascotas ¿Afecta a la hora de alquilar un piso?

La nueva ley 17/2021, del 15 de diciembre ha considerado a los animales como seres sintientes, por lo que cambia la situación de las mascotas en diversos temas como divorcios, separaciones e hipotecas. Pero esta ley, aunque repercute en nuestras mascotas no ha afectado en nada en los acuerdos de los pisos en alquiler.

Esta ley no repercute en la ley de Arrendamientos Urbanos, por tanto, no afecta en la admisión o no de animales en la vivienda alquilada, sigue dependiendo del acuerdo de las partes, tanto del que alquila como el inquilino.

Debemos recordar siempre la importancia de concretar en el contrato de alquiler la posesión o no de mascotas en el inmueble. Si el dueño de la vivienda prohíbe por contrato la tenencia de mascotas, su incumplimiento podría dar lugar a la anulación del contrato por parte del arrendador.

Si dicho contrato no establece prohibiciones acerca de tener mascotas en la vivienda, mientras no causen problemas no podrán prohibir tenerlas.

 

Mascotas en una vivienda de alquiler

En 2022 se aprobó el nuevo estatus jurídico de los animales. La ley española ha dejado de considerarlos como “cosas”, objetos o propiedades sin ningún vínculo al núcleo familiar para considerarlos como seres vivos dotados de sensibilidad. Se introduce incluso un DNI para mascotas.

La nueva ley del Bienestar Animal cambia el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no la ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El punto 4.2 de la ley explica que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. Esto quiere decir por acuerdos tomados entre casero y arrendatario; donde se puede prohibir animales domésticos en la vivienda. Si no se dice nada, se pueden incluir perros o gatos mientras no causen problemas, por lo que podemos ver esta ley puede considerarse algo confusa.

Esta ley realmente se centra en otras cuestiones que nada tiene que ver con el alquiler, como por ejemplo la protección del animal en caso de divorcio o separación, qué hacer cuando el dueño del animal fallece... No obstante, esta norma podría sufrir modificaciones y acabar afectando a los animales en los pisos de alquiler.

Contrato de alquiler con cláusula de admisión

Quienes llevan años alquilando una propiedad saben lo importante que es elaborar un contrato de alquiler con cláusula de admisión de animales. A muchos propietarios les da terror permitir mascotas en sus hogares.

Por ello, animales y alquiler son dos palabras que generan inquietud tanto a arrendadores como a arrendatarios. De ahí que aseguren el contrato de alquiler con una cláusula de admisión de animales.

Un buen contrato de alquiler llevará figurado la admisión o exclusión de mascotas dentro de la propiedad. Es más, si no aparece esta cláusula en el contrato se sobreentiende que está permitido tener mascotas.

En conclusión, es recomendable dejar por escrito la admisión o no de animales en dicho hogar, para limitar el tipo de mascotas que entran al piso podrías permitir visitas periódicas al propietario. Por último, debemos tener también en cuenta las leyes y estatutos que cuenta cada comunidad de vecinos, ya que puede ser un edificio donde se prohíba animales.

En Finques Segarra contamos con toda la información que necesitas para que tu vivienda arrendada quede en las mejores manos, siempre optando por las mejores condiciones.